Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-253)
BOP-2025-253 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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Quedan excluidas aquellas actuaciones y/o cuidados que impliquen una cuantificación diferente
a la del auxiliar de ayuda a domicilio.
b) Vestido/calzado:
Vestir/desvestir.
Calzar/descalzar.
Supervisar el vestido y calzado.
Otras de similar naturaleza.
c) Movilidad básica:
Ayuda para levantarse y/o acostarse de/en la cama.
Apoyo en la movilidad y desplazamiento en el domicilio.
Apoyo en la movilidad y desplazamiento fuera del domicilio.
Aplicación de ayudas técnicas.
Compañía en el domicilio.
Otras de similar naturaleza.
d) Administración y seguimiento en la medicación.
Artículo 11. PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO.
Podrán ser usuario/as del servicio municipal de ayuda a domicilio todas aquellas personas o
grupos familiares residentes y empadronados/as en el municipio de Perales del Puerto.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá prescindirse del requisito de
empadronamiento cuando existan razones debidamente acreditadas que así lo justifiquen.
1. Con carácter general:
Todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan de autonomía personal de tipo
parcial o total, temporal o definitiva, que les impida satisfacer sus necesidades personales y
sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno
habitual.
2. Con carácter prioritario, podrán ser usuario/as:
Personas mayores con dificultad en su autonomía personal.
Personas con una discapacidad que afecte significativamente a su autonomía personal.
Personas o grupos familiares cuyo entorno familiar y social presente problemas de
desarraigo convivencial.
CVE:
BOP-2025-253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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