Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-253)
BOP-2025-253 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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de tipo puntual y extraordinario (limpieza de altos, limpieza general, limpieza de zonas
comunitarias, y otras que serán valoradas por el/la Trabajador/a Social).
Todas estas actividades tendrán un carácter complementario de las propias capacidades del/a
usuario/a o de otras personas de su entorno inmediato. En este sentido, quedan explícitamente
excluidas del servicio tareas tales como realizar reparaciones de cierta envergadura en la
vivienda, de carácter sanitario y en general aquellas otras que impliquen una especialización
distinta a la del auxiliar de ayuda a domicilio.
Las prestaciones citadas, no tienen por qué incluir a otros/as miembros de la familia o
allegados/as que habiten en el mismo domicilio que el/la beneficiario/a.
Artículo 9. LAS ACTUACIONES DE APOYO PSICO-SOCIAL.
Se consideran actuaciones de apoyo psico-social aquellas que se realizan dentro de un
proceso de relación de ayuda dirigidas a facilitar la superación de situaciones que se plantean
en el ámbito personal, familiar y/o social, favoreciendo que las personas atendidas se sientan
valoradas y miembros de la red social. Dentro de estas tareas se contemplan actuaciones fuera
del entorno (acompañamientos, realizar gestiones, etc), aliviar a la familia en su atención a la
persona, estimular su autonomía en la medida de lo posible, facilitar su participación en
actividades comunitarias, etc.
Artículo 10. ACTUACIONES DE APOYO Y ATENCIÓN PERSONAL.
Consisten en actuaciones de apoyo y atención personal en actividades básicas de la vida
diaria, tales como el apoyo o el aseo y cuidado personales con el objeto de mantener una
correcta higiene personal y aspecto físico.
A) Atención personal, en la que quedan comprendidas las siguientes prestaciones:
a) Aseo básico (lavado de cara, manos, genitales, higiene bucal, afeitado y peinado).
Aseo encamados/as.
Baño/ducha.
Cambio pañales.
Hidratar y supervisar el adecuado estado de la piel.
Higiene y cuidado de pies y manos (lavado y secado, limar y/o cortar uñas si es
posible, limar asperezas, hidratación).
Lavado, secado y cuidado del cabello.
Recogida de excretas y eliminaciones (orinales).
Otras de similar naturaleza.
CVE:
BOP-2025-253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1387
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de tipo puntual y extraordinario (limpieza de altos, limpieza general, limpieza de zonas
comunitarias, y otras que serán valoradas por el/la Trabajador/a Social).
Todas estas actividades tendrán un carácter complementario de las propias capacidades del/a
usuario/a o de otras personas de su entorno inmediato. En este sentido, quedan explícitamente
excluidas del servicio tareas tales como realizar reparaciones de cierta envergadura en la
vivienda, de carácter sanitario y en general aquellas otras que impliquen una especialización
distinta a la del auxiliar de ayuda a domicilio.
Las prestaciones citadas, no tienen por qué incluir a otros/as miembros de la familia o
allegados/as que habiten en el mismo domicilio que el/la beneficiario/a.
Artículo 9. LAS ACTUACIONES DE APOYO PSICO-SOCIAL.
Se consideran actuaciones de apoyo psico-social aquellas que se realizan dentro de un
proceso de relación de ayuda dirigidas a facilitar la superación de situaciones que se plantean
en el ámbito personal, familiar y/o social, favoreciendo que las personas atendidas se sientan
valoradas y miembros de la red social. Dentro de estas tareas se contemplan actuaciones fuera
del entorno (acompañamientos, realizar gestiones, etc), aliviar a la familia en su atención a la
persona, estimular su autonomía en la medida de lo posible, facilitar su participación en
actividades comunitarias, etc.
Artículo 10. ACTUACIONES DE APOYO Y ATENCIÓN PERSONAL.
Consisten en actuaciones de apoyo y atención personal en actividades básicas de la vida
diaria, tales como el apoyo o el aseo y cuidado personales con el objeto de mantener una
correcta higiene personal y aspecto físico.
A) Atención personal, en la que quedan comprendidas las siguientes prestaciones:
a) Aseo básico (lavado de cara, manos, genitales, higiene bucal, afeitado y peinado).
Aseo encamados/as.
Baño/ducha.
Cambio pañales.
Hidratar y supervisar el adecuado estado de la piel.
Higiene y cuidado de pies y manos (lavado y secado, limar y/o cortar uñas si es
posible, limar asperezas, hidratación).
Lavado, secado y cuidado del cabello.
Recogida de excretas y eliminaciones (orinales).
Otras de similar naturaleza.
CVE:
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Verificable
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Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1387