Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-253)
BOP-2025-253 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 6. RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La recaudación y liquidación se llevará a cabo por este Ayuntamiento mensualmente, mediante
transferencia bancaria.
Artículo 7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE
CARÁCTER DOMÉSTICO.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios, de acuerdo
con las necesidades del/a usuario/a, que se prestará siempre que se disponga de personal,
todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos, y días no laborables
que determine el calendario laboral del Ayuntamiento para su personal.
El tiempo de atención máximo por beneficiario/a, de forma general, no excederá de diez horas
semanales y a razón de dos horas diarias como máximo, siempre y cuando las circunstancias
que serán excepcionales, así lo requieran.
Los horarios de atención establecidos, tanto los días como las horas, no tendrán carácter
definitivo, encontrándose sujetos a modificaciones en función de las necesidades del servicio,
las cuales serán notificadas al/a beneficiario/a y al resto de las personas implicadas en la
prestación del mismo.
Artículo 8. ACTUACIONES DE APOYO DOMÉSTICO.
1. Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como ayuda en la ingesta
de alimentos, apoyo en la elaboración y preparación de alimentos (calentar, poner la mesa,
servir la comida), recoger y fregar la vajilla y/o utensilios utilizados en la elaboración de la
comida, y otras de similar naturaleza.
2. Las relacionadas con la compra, entendida como la adquisición de productos básicos
relacionados con la vida diaria: el seguimiento de los hábitos y organización de la compra, la
colaboración en la elaboración de la lista de la compra, las relacionadas con la adquisición de
productos básicos para el mantenimiento y limpieza del hogar, y otras de similar naturaleza.
3. Las relacionadas con el lavado, planchado y costura de ropa y otras de similar naturaleza.
4. Las relacionadas con la limpieza y el mantenimiento de la vivienda, se entiende como tales,
aquellas actividades y tareas que se realizan de forma cotidiana en el hogar y que se refieren a
la limpieza de la vivienda adecuándose a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos
específicos de necesidad que sean determinados por el/la trabajador/a social. Excluidas tareas
CVE:
BOP-2025-253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1386
La recaudación y liquidación se llevará a cabo por este Ayuntamiento mensualmente, mediante
transferencia bancaria.
Artículo 7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE
CARÁCTER DOMÉSTICO.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios, de acuerdo
con las necesidades del/a usuario/a, que se prestará siempre que se disponga de personal,
todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos, y días no laborables
que determine el calendario laboral del Ayuntamiento para su personal.
El tiempo de atención máximo por beneficiario/a, de forma general, no excederá de diez horas
semanales y a razón de dos horas diarias como máximo, siempre y cuando las circunstancias
que serán excepcionales, así lo requieran.
Los horarios de atención establecidos, tanto los días como las horas, no tendrán carácter
definitivo, encontrándose sujetos a modificaciones en función de las necesidades del servicio,
las cuales serán notificadas al/a beneficiario/a y al resto de las personas implicadas en la
prestación del mismo.
Artículo 8. ACTUACIONES DE APOYO DOMÉSTICO.
1. Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como ayuda en la ingesta
de alimentos, apoyo en la elaboración y preparación de alimentos (calentar, poner la mesa,
servir la comida), recoger y fregar la vajilla y/o utensilios utilizados en la elaboración de la
comida, y otras de similar naturaleza.
2. Las relacionadas con la compra, entendida como la adquisición de productos básicos
relacionados con la vida diaria: el seguimiento de los hábitos y organización de la compra, la
colaboración en la elaboración de la lista de la compra, las relacionadas con la adquisición de
productos básicos para el mantenimiento y limpieza del hogar, y otras de similar naturaleza.
3. Las relacionadas con el lavado, planchado y costura de ropa y otras de similar naturaleza.
4. Las relacionadas con la limpieza y el mantenimiento de la vivienda, se entiende como tales,
aquellas actividades y tareas que se realizan de forma cotidiana en el hogar y que se refieren a
la limpieza de la vivienda adecuándose a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos
específicos de necesidad que sean determinados por el/la trabajador/a social. Excluidas tareas
CVE:
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