Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-253)
BOP-2025-253 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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municipales y su posterior aprobación por el órgano competente.
Artículo 4. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será calculada de conformidad con el baremo establecido en la siguiente
tarifa:
BAREMO DE APORTACIÓN DEL/A USUARIO/A DEL SERVICIO:
Artículo 5. NORMAS DE APLICACIÓN.
1. Para la aplicación de la tarifa anterior, se tendrá en cuenta la renta per cápita mensual de la
unidad familiar. En caso de que el/la beneficiario/a viva solo/a, la renta per cápita mensual se
dividirá entre 1,3.
2. El importe se obtiene multiplicando el precio hora por el n.º de horas de servicio prestado a la
semana. Se aplicarán cuatro semanas mensuales.
INGRESOS PER CÁPITA PORCENTAJE DEL COSTE DEL
SERVICIO
COSTE / HORA
Hasta 400,00 € 0 % 0,00 € / hora
De 400,01 € a 500,00 € 25 % 2 € / hora
De 500,01 € a 600,00 € 35 % 2,80 € / hora
De 600,01 € a 700,00 € 45 % 3,60 € / hora
De 700,01 € a 800,00 € 55 % 4,40 € / hora
De 800,01 € a 900,00 € 65 % 5,20 € / hora
De 900,01 € a 1.000,00 € 75 % 6,00 € / hora
De 1.000,01 € a 1.100,00 € 85 % 6,80 € / hora
A partir de 1.100,01 € 100 % 8,00 € / hora
CVE:
BOP-2025-253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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