Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-253)
BOP-2025-253 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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citada ley así, como se recoge en el art. 14 del Decreto 12/1997, de 21 de enero por el que se
desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal.
Artículo 2. OBJETO DEL SERVICIO.
La ayuda a domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo y mantenimiento de la
autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables
en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de
las personas en situación de dependencia en su entorno habitual de vida, mediante la
adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio educativo, doméstico y/o social. El
Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito local se configura como el conjunto de actividades
de intervención y provisión de apoyos de carácter personal, doméstico, social o de otra
naturaleza destinadas a cubrir las necesidades de apoyo puntual de la persona en situación de
vulnerabilidad social por presentar un déficit de autonomía, para favorecer su permanencia en
el entorno habitual, promover su autonomía y evitar situaciones de riesgo o exclusión social. A
efectos de lo establecido en el presente reglamento, se entiende que las personas se
encuentran en situación de dependencia cuando por razón de la edad, discapacidad, u otra
circunstancia social, sin requerir una atención permanente y presencial, son susceptibles de
necesitar ayuda inmediata ante situaciones de crisis personal, social, etc. El riesgo puede ser
psicosocial cuando se trate de personas en situación de aislamiento social, desarraigo, soledad
o cuando se trate de personas con dificultades de movilidad o riesgo de padecerla, crisis aguda
de enfermedades y avanzada edad.
Artículo 3. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Estará constituida por los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar.
Se entenderá por unidad familiar la formada por una o varias personas que, conviviendo en el
mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga
a la conyugal, por adopción, parentesco de consanguinidad o afinidad.
Se entenderá por ingresos económicos de la unidad familiar, los obtenidos por la totalidad de
sus miembros por los siguientes conceptos:
a) Los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas,
incluidas las pagas extraordinarias.
b) Se podrán establecer exenciones o bonificaciones de hasta el 100%, (aparte de la
establecida en el baremo de aportación del servicio al/a usuario/a) en determinadas
situaciones excepcionales, previa justificación e informe de los servicios sociales
CVE:
BOP-2025-253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1384
desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal.
Artículo 2. OBJETO DEL SERVICIO.
La ayuda a domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo y mantenimiento de la
autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables
en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de
las personas en situación de dependencia en su entorno habitual de vida, mediante la
adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio educativo, doméstico y/o social. El
Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito local se configura como el conjunto de actividades
de intervención y provisión de apoyos de carácter personal, doméstico, social o de otra
naturaleza destinadas a cubrir las necesidades de apoyo puntual de la persona en situación de
vulnerabilidad social por presentar un déficit de autonomía, para favorecer su permanencia en
el entorno habitual, promover su autonomía y evitar situaciones de riesgo o exclusión social. A
efectos de lo establecido en el presente reglamento, se entiende que las personas se
encuentran en situación de dependencia cuando por razón de la edad, discapacidad, u otra
circunstancia social, sin requerir una atención permanente y presencial, son susceptibles de
necesitar ayuda inmediata ante situaciones de crisis personal, social, etc. El riesgo puede ser
psicosocial cuando se trate de personas en situación de aislamiento social, desarraigo, soledad
o cuando se trate de personas con dificultades de movilidad o riesgo de padecerla, crisis aguda
de enfermedades y avanzada edad.
Artículo 3. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Estará constituida por los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar.
Se entenderá por unidad familiar la formada por una o varias personas que, conviviendo en el
mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga
a la conyugal, por adopción, parentesco de consanguinidad o afinidad.
Se entenderá por ingresos económicos de la unidad familiar, los obtenidos por la totalidad de
sus miembros por los siguientes conceptos:
a) Los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas,
incluidas las pagas extraordinarias.
b) Se podrán establecer exenciones o bonificaciones de hasta el 100%, (aparte de la
establecida en el baremo de aportación del servicio al/a usuario/a) en determinadas
situaciones excepcionales, previa justificación e informe de los servicios sociales
CVE:
BOP-2025-253
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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