Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-253)
BOP-2025-253 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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Comunicar puntualmente cualquier cambio que se produzca en su situación personal,
familiar, etc. que pueda tener relación con la prestación del servicio, así como las
ausencias del domicilio, excepto si se produce por causa imprevisible, con la antelación
debida.
Respetar el horario de prestación del servicio y no tratar de extenderlo indebidamente.
Realizar aquellas tareas para las que la persona usuaria está capacitada en relación
con lo que tiene encomendado el personal, a fin de favorecer su capacitación personal e
independencia.
Autorizar al Ayuntamiento a transferir datos relativos a la prestación del servicio a los
organismos públicos que lo soliciten.
Artículo 14. EQUIPO TÉCNICO.
El servicio se prestará a través de los siguientes medios personales: Profesional del Trabajo
Social, que tendrán las siguientes funciones:
a) Proporcionar información a las personas interesadas, realizando la recepción de los
casos, estudio de solicitudes, valoración de necesidades, asignación de prestaciones,
seguimiento de altas y bajas de los expedientes, y control y tratamiento social de los
casos.
b) Valorar las posibles situaciones de excepcionalidad que puedan existir a la hora de
aplicar el criterio de prioridad en la prestación del servicio a aquellos/as usuario/as que
se encuentren percibiendo prestaciones de la Ley de Dependencia.
c) Valorar las modificaciones en la prestación del servicio que fuera necesario realizar.
d) Valorar todas aquellas situaciones que, por su carácter excepcional, no estén
contempladas en la normativa reguladora del servicio o necesiten una adaptación de la
misma a la realidad del caso planteado.
e) Celebrar reuniones periódicas de coordinación del servicio y el resto del personal
adscrito al mismo.
f) Emisión de informes relacionados con el servicio cuando les fueran requeridos.
Artículo 15. PROCEDIMIENTO.
El marco normativo aplicable en la tramitación del expediente será lo previsto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
CVE:
BOP-2025-253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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