Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-253)
BOP-2025-253 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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Públicas.
El procedimiento se iniciará por regla general a instancias de la persona interesada, mediante
la presentación de la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, según el
modelo que se establezca en cada caso, que le será facilitado en la sede del Servicio Social de
Atención Social Básica.
La solicitud irá firmada por la persona interesada o su representante legal y en la misma se
indicará la prestación o prestaciones que se soliciten. Las solicitudes podrán presentarse
durante todo el año. La documentación por presentar junto a la solicitud será la siguiente:
Informe médico del sistema público de salud que corresponda, según modelo
normalizado que será facilitado por el/la Trabajador/a Social.
Para personas con nacionalidad española copia del DNI.
Para personas extranjeras, copia del pasaporte o documento de identidad vigente del
país de origen y N.I.E. de la persona solicitante.
Si se trata de una familia o se representa a un/a menor, copia del libro de familia o de la
resolución judicial de nombramiento de tutor/a.
Si la persona solicitante es nacional de un país extranjero no comunitario y reside en
España, copia de la tarjeta de residencia.
Si la persona solicitante tiene reconocida algún grado de discapacidad o dependencia,
copia de la documentación acreditativa expedida por el órgano competente.
Justificante de ingresos de la unidad familiar de convivencia, entendida ésta como la
formada por la persona solicitante de la ayuda y en su caso su cónyuge o pareja de
hecho, así como los/as ascendientes o descendientes y demás parientes de uno/a u
otro/a por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
Certificado de convivencia.
Podrá solicitarse la prestación del servicio para personas cuya estancia se reparta entre varios
Domicilios dentro de la localidad.
En caso de extinguirse la prestación para cualquiera de ellas, esta podrá continuar para las
restantes personas beneficiarias en tanto sigan reuniendo las condiciones y requisitos que
motivaron su concesión.
Con independencia de los documentos que deben acompañar a la solicitud, citados
anteriormente, se podrán exigir otros documentos complementarios que durante la tramitación
del expediente se estimen oportunos en relación con la prestación solicitada.
CVE:
BOP-2025-253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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