Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-253)
BOP-2025-253 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 16. TRAMITACIÓN.
En caso de no presentarse la documentación referida anteriormente o de ser defectuosa la
presentada, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente a su notificación, presente la documentación o subsane la falta
correspondiente, advirtiéndole/a que de no hacerlo así en el plazo mencionado se le/la tendrá
por desistida de su solicitud, mediante resolución que deberá dictarse en los términos previstos
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Por el personal técnico del Servicio Social de Atención Social
Básica se elaborará un informe donde se recabará toda la información y datos necesarios.
El informe deberá concluir sobre la procedencia o improcedencia de la prestación del servicio.
En el primer caso, la propuesta técnica incluirá los objetivos, intensidad en horas, las tareas
específicas en las que consistirá el servicio y si procede o no, la aportación económica, en su
caso, del/a usuario/a. En caso de tener que elegir entre diferentes solicitudes, tendrá
preferencia la solicitud de mayor antigüedad, salvo en casos de urgente necesidad,
debidamente acreditada por los profesionales de los servicios sociales y sanitarios. Los/as
interesados/as podrán conocer en cada momento la situación de la tramitación de su
expediente.
Artículo 17. RESOLUCIÓN.
La resolución que ponga fin al procedimiento será dictada por la Alcaldía o, en su caso, por la
Concejalía Delegada de Servicios Sociales y notificada a las personas interesadas. Asimismo,
se pondrá fin al procedimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En casos suficientemente justificados y valorados por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica o del Personal Sanitario de la Localidad, podrá autorizarse la prestación del servicio
durante el tiempo que medie entre la presentación de la solicitud y la resolución del expediente,
con independencia de que el expediente siga su trámite por el procedimiento ordinario hasta
que se dicte la resolución definitiva correspondiente.
Artículo 18. LISTA DE ESPERA.
Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario/a del servicio, no sea
posible la inclusión del/a peticionario/a como beneficiario/a del/a mismo/a, motivado por la
limitación presupuestaria que no permita disponer del personal suficiente para atender a todas
las solicitudes, u otros motivos suficientemente justificados, se elaborará una lista de espera
para cubrir posteriores vacantes. La lista de espera se elaborará siguiendo el orden de
CVE:
BOP-2025-253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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En caso de no presentarse la documentación referida anteriormente o de ser defectuosa la
presentada, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente a su notificación, presente la documentación o subsane la falta
correspondiente, advirtiéndole/a que de no hacerlo así en el plazo mencionado se le/la tendrá
por desistida de su solicitud, mediante resolución que deberá dictarse en los términos previstos
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Por el personal técnico del Servicio Social de Atención Social
Básica se elaborará un informe donde se recabará toda la información y datos necesarios.
El informe deberá concluir sobre la procedencia o improcedencia de la prestación del servicio.
En el primer caso, la propuesta técnica incluirá los objetivos, intensidad en horas, las tareas
específicas en las que consistirá el servicio y si procede o no, la aportación económica, en su
caso, del/a usuario/a. En caso de tener que elegir entre diferentes solicitudes, tendrá
preferencia la solicitud de mayor antigüedad, salvo en casos de urgente necesidad,
debidamente acreditada por los profesionales de los servicios sociales y sanitarios. Los/as
interesados/as podrán conocer en cada momento la situación de la tramitación de su
expediente.
Artículo 17. RESOLUCIÓN.
La resolución que ponga fin al procedimiento será dictada por la Alcaldía o, en su caso, por la
Concejalía Delegada de Servicios Sociales y notificada a las personas interesadas. Asimismo,
se pondrá fin al procedimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En casos suficientemente justificados y valorados por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica o del Personal Sanitario de la Localidad, podrá autorizarse la prestación del servicio
durante el tiempo que medie entre la presentación de la solicitud y la resolución del expediente,
con independencia de que el expediente siga su trámite por el procedimiento ordinario hasta
que se dicte la resolución definitiva correspondiente.
Artículo 18. LISTA DE ESPERA.
Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario/a del servicio, no sea
posible la inclusión del/a peticionario/a como beneficiario/a del/a mismo/a, motivado por la
limitación presupuestaria que no permita disponer del personal suficiente para atender a todas
las solicitudes, u otros motivos suficientemente justificados, se elaborará una lista de espera
para cubrir posteriores vacantes. La lista de espera se elaborará siguiendo el orden de
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Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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