Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-252)
BOP-2025-252 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación de los servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día "La Casa Blanca".
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disfrutado de los servicios el usuario.
4. No se descontarán de la mensualidad los periodos en los que los residentes por cualquier
motivo se ausenten del Centro, por vacaciones, fines de semana, etc…
5. En el caso de que el Residente decidiera causar baja de forma voluntaria en el Centro por
cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento del mismo con una antelación mínima de 15
días, no procediendo la devolución del mes abonado.
6. En el caso de ingresos hospitalarios inferiores a 30 días no se descontará nada de la
mensualidad. A partir del trigésimo primer día, se abonará la mitad de la cuota por cada mes
íntegro de ausencia; una vez reincorporado al Centro, el usuario abonará el total del mes, sea
cual sea el día de ingreso.
7. En caso de ingreso temporal (cuya duración se especifique en el contrato), la tarifa
correspondiente según el artículo 5 se incrementará en un 15%, únicamente durante ese
periodo. En el caso de ingreso temporal inferior a un mes, se incrementará un 25%. Se
permitirán los programas de respiro familiar, previo conocimiento y consentimiento del
Ayuntamiento. Se considerará a todos los efectos, como un residente temporal.
8. Para aquellos solicitantes que accedan al Centro en calidad de residentes con carácter
permanente y lo abandonen voluntariamente, será de aplicación lo establecido en el párrafo
anterior.
9. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente, deberá ponerlo en
conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y a la Dirección del Centro.
10. El Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir, en cualquier momento, a la empresa
concesionaria y/o a las personas usuarias del servicio, la acreditación documental de la
correcta aplicación de las tarifas, mediante aportación de las facturas y documentos bancarios.
11. En el supuesto de impago de la tarifa en los plazos que determine el Ayuntamiento, previa
audiencia del interesado, se procederá a la supresión del servicio.
12. No obstante todo lo dispuesto en el presente artículo, solamente serán de aplicación a las
plazas públicas en aquello que no contradiga lo dispuesto por la normativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para las mismas.
CVE:
BOP-2025-252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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