Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-252)
BOP-2025-252 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación de los servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día "La Casa Blanca".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los
establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales, o los expresamente previsto en
normas con rango de Ley.
Únicamente, en las plazas públicas concertadas, estarán exentos de abonar la prestación
patrimonial de carácter no tributario, aquellos residentes a título individual cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30
euros mensuales.
Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el reglamento del servicio.
Artículo 10. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Corporación podrá
conceder al concesionario la utilización de la vía de apremio para la percepción de las
prestaciones económicas que adeuden los usuarios por razones del servicio.
Artículo 11. PARTIDAS FALLIDAS.
Se considerará partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 12. RÉGIMEN DE RECURSOS.
Los recursos contra la imposición de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria
regulada en la presente Ordenanza tendrán carácter potestativo, se interpondrán ante el
Ayuntamiento de Perales del Puerto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la fecha en que se practique la liquidación al usuario o beneficiario del servicio, salvo en caso
de declaración de incapacidad del mismo, en que se realizará a su tutor o representante legal
la comunicación de la liquidación correspondiente, y se tramitarán por el órgano competente
CVE:
BOP-2025-252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1379
APLICABLES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los
establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales, o los expresamente previsto en
normas con rango de Ley.
Únicamente, en las plazas públicas concertadas, estarán exentos de abonar la prestación
patrimonial de carácter no tributario, aquellos residentes a título individual cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30
euros mensuales.
Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el reglamento del servicio.
Artículo 10. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Corporación podrá
conceder al concesionario la utilización de la vía de apremio para la percepción de las
prestaciones económicas que adeuden los usuarios por razones del servicio.
Artículo 11. PARTIDAS FALLIDAS.
Se considerará partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 12. RÉGIMEN DE RECURSOS.
Los recursos contra la imposición de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria
regulada en la presente Ordenanza tendrán carácter potestativo, se interpondrán ante el
Ayuntamiento de Perales del Puerto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la fecha en que se practique la liquidación al usuario o beneficiario del servicio, salvo en caso
de declaración de incapacidad del mismo, en que se realizará a su tutor o representante legal
la comunicación de la liquidación correspondiente, y se tramitarán por el órgano competente
CVE:
BOP-2025-252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1379