Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-252)
BOP-2025-252 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación de los servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día "La Casa Blanca".
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Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario se adaptara
automáticamente a la misma, sin necesidad de acuerdo expreso.
5.C) TARIFAS DE PRESTACIONES DE CARÁCTER COMUNITARIO DE PROXIMIDAD:
1. Servicio de Restauración, que incluye Comida y Cena servida en el domicilio, de lunes a
viernes, incluidos festivos entre semana. Tarifa de 20 euros al día o 200,00 euros mensuales.
2. Servicio de Lavandería y Planchado de ropa de uso personal a domicilio. Tarifa del servicio
de 1 día a la semana, con volumen limitado a bolsa de gran capacidad que se proporcione:
30,00 euros mensuales.
3. Servicio de Estancias Temporales para Respiro Familiar, en el Centro de Día, en días
puntuales: Tarifa de 20 euros al día si son laborables y 30,00 euros al día los sábados,
domingos y festivos.
Artículo 6. DEVENGO.
La obligación de pago de la tarifa por la prestación patrimonial de carácter no tributaria
regulada en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose
iniciada la misma por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de la prestación
del servicio o de la reserva de plaza.
Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA
1. El pago se realizará mediante ingreso en las cuentas bancarias señaladas al efecto. La
cuota será domiciliada obligatoriamente, siendo requisito indispensable para su admisión. En el
supuesto de prestación de servicios de carácter comunitario de proximidad, el pago a la
concesionaria se podrá efectuar por las personas usuarias directamente con dinero en metálico
o mediante tarjeta bancaria, dentro de los cinco primeros días del mes o en el momento de la
prestación.
2. La tarifa debe ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes o, en su caso, del día
en que se realice el ingreso en el centro residencial, prorrateándose en este caso, la
mensualidad por el número de días desde su ingreso.
3. No procederá, en ningún supuesto ni por ningún concepto o causa, la devolución total o
parcial de cantidad alguna relativa a la mensualidad abonada, excepto en caso de abandono
de la plaza por enfermedad grave o fallecimiento del residente, en los que se liquidará la
prestación patrimonial, prorrateándose dentro del mes en función de los días que haya
CVE:
BOP-2025-252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1377
automáticamente a la misma, sin necesidad de acuerdo expreso.
5.C) TARIFAS DE PRESTACIONES DE CARÁCTER COMUNITARIO DE PROXIMIDAD:
1. Servicio de Restauración, que incluye Comida y Cena servida en el domicilio, de lunes a
viernes, incluidos festivos entre semana. Tarifa de 20 euros al día o 200,00 euros mensuales.
2. Servicio de Lavandería y Planchado de ropa de uso personal a domicilio. Tarifa del servicio
de 1 día a la semana, con volumen limitado a bolsa de gran capacidad que se proporcione:
30,00 euros mensuales.
3. Servicio de Estancias Temporales para Respiro Familiar, en el Centro de Día, en días
puntuales: Tarifa de 20 euros al día si son laborables y 30,00 euros al día los sábados,
domingos y festivos.
Artículo 6. DEVENGO.
La obligación de pago de la tarifa por la prestación patrimonial de carácter no tributaria
regulada en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose
iniciada la misma por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de la prestación
del servicio o de la reserva de plaza.
Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA
1. El pago se realizará mediante ingreso en las cuentas bancarias señaladas al efecto. La
cuota será domiciliada obligatoriamente, siendo requisito indispensable para su admisión. En el
supuesto de prestación de servicios de carácter comunitario de proximidad, el pago a la
concesionaria se podrá efectuar por las personas usuarias directamente con dinero en metálico
o mediante tarjeta bancaria, dentro de los cinco primeros días del mes o en el momento de la
prestación.
2. La tarifa debe ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes o, en su caso, del día
en que se realice el ingreso en el centro residencial, prorrateándose en este caso, la
mensualidad por el número de días desde su ingreso.
3. No procederá, en ningún supuesto ni por ningún concepto o causa, la devolución total o
parcial de cantidad alguna relativa a la mensualidad abonada, excepto en caso de abandono
de la plaza por enfermedad grave o fallecimiento del residente, en los que se liquidará la
prestación patrimonial, prorrateándose dentro del mes en función de los días que haya
CVE:
BOP-2025-252
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1377