Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-252)
BOP-2025-252 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación de los servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día "La Casa Blanca".
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indistintamente, cada uno de los indicadores que a continuación se exponen:
a) La revaloración de las pensiones públicas con carácter general que establezca el
Estado anualmente. Se excluye de este cálculo, el porcentaje que adicionalmente el
Estado acuerde eventualmente para las distintas tipologías o modalidades de pensiones
(mínimas, viudedad, invalidez, orfandad, Pensiones no contributivas, etc…).
b) La aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido anualmente.
A las personas solicitantes no valoradas o valoradas con empeoramiento de su estado de
salud, se le asignará un grado provisional de dependencia que será el resultado de aplicarle las
Escalas Barthel y/o Mini-Mental de Folstein, por el facultativo (médico de familia) de la
localidad.
5.B) TARIFAS DE PLAZAS PÚBLICAS (CONCERTADAS):
1. Con el límite máximo de la prestación patrimonial de carácter no tributario fijada, los usuarios
de estas plazas satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban
por todos los conceptos, cuando éstos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (el
SMI utilizado como referencia por el SEPAD en cada momento). En caso contrario, su
aportación mensual será del 65%.
No obstante lo anterior, los/as residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para
gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la
proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada
cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en 180,30 € por
matrimonio en el caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
2. Estarán exentos de abonar la prestación patrimonial de carácter no tributario aquellos
residentes a título individual, cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los
cónyuges con ingresos conjuntos inferiores a 180,30 € mensuales.
3. En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo de la prestación patrimonial de carácter no tributario a
satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico
matrimonial fuera el de gananciales.
4. En el caso de que haya alguna modificación por parte de la Junta de Extremadura, la
CVE:
BOP-2025-252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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