Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-251)
BOP-2025-251 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Ayudas para el Fomento de la Natalidad y Conciliación.
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del territorio sobre el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias, la población y la
organización. La población, por tanto, dará contenido y legitimará la propia existencia del
Municipio, dado que, sin ésta, el Municipio perderá su sustantividad, suponiendo incluso una de
las causas de su suspensión.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y siguientes,
reconocen a las entidades locales la capacidad para otorgar ayudas personales. La presente
ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de
planificación o programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/1985.
Competencia distinta de las propias y delegadas atribuida a este Ayuntamiento mediante
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE PERALES
DEL PUERTO PARA LA CREACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL “PERALUNA”, suscrito por la
Consejera el 22 de agosto de 2024, al amparo del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y del su artículo 25.1 de la misma, que recoge la
cláusula de capacitación general: “El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito
de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los
términos previstos en este artículo”.
ARTÍCULO 2. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas
para fomento de la natalidad y conciliación de la vida laboral y personal, en este municipio.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan
hijos.
Asimismo, serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 5 años de edad.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la
prestación será el progenitor a cuya custodia ha de quedar el hijo/a, de acuerdo con lo
establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la
CVE:
BOP-2025-251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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organización. La población, por tanto, dará contenido y legitimará la propia existencia del
Municipio, dado que, sin ésta, el Municipio perderá su sustantividad, suponiendo incluso una de
las causas de su suspensión.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y siguientes,
reconocen a las entidades locales la capacidad para otorgar ayudas personales. La presente
ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de
planificación o programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/1985.
Competencia distinta de las propias y delegadas atribuida a este Ayuntamiento mediante
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE PERALES
DEL PUERTO PARA LA CREACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL “PERALUNA”, suscrito por la
Consejera el 22 de agosto de 2024, al amparo del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y del su artículo 25.1 de la misma, que recoge la
cláusula de capacitación general: “El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito
de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los
términos previstos en este artículo”.
ARTÍCULO 2. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas
para fomento de la natalidad y conciliación de la vida laboral y personal, en este municipio.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan
hijos.
Asimismo, serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 5 años de edad.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la
prestación será el progenitor a cuya custodia ha de quedar el hijo/a, de acuerdo con lo
establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la
CVE:
BOP-2025-251
Verificable
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Pág. 1362