Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-251)
BOP-2025-251 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Ayudas para el Fomento de la Natalidad y Conciliación.
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madres o adoptantes de menores de 3 años, de atender el derecho a la educación de los niños
y niñas desde los cero años. Por ello, es necesario fomentar el servicio de la Escuela Infantil
“Peraluna”, cuyo funcionamiento se ha iniciado el 1 de septiembre de 2024, como competencia
distinta de las propias y delegadas, mediante CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y EL AYUNTAMIENTO DE PERALES DEL PUERTO PARA LA CREACIÓN DE LA ESCUELA
INFANTIL “PERALUNA”, firmado por la Consejera el 22 de agosto de 2024, la cual dispone de
dos Aulas Mixtas, una de 0 a 2 años de 10 plazas y otra de 1 a 3 años de 14 plazas. Dicho
servicio estará orientado a la consecución de los fines establecidos en el artículo 14.3 de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de
mayo, de Educación: “En ambos ciclos de la educación infantil [de 0 a 6 años] se atenderá
progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de
control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los
seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que
viven. También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable
y sostenible y la promoción y educación para la salud. Además, se facilitará que niñas y niños
elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía
personal.”
Por último, también es de tener en consideración, que el artículo 25.2 o) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de bases de régimen local, contempla como competencia propia municipal:
“o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la
violencia de género”, a lo que contribuirá indirectamente, que duda cabe, la aprobación de la
presente ordenanza que también persigue como objetivo último el fomento de la conciliación de
la vida laboral y personal.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2, 11 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local.
La previsión normativa incluida en el artículo 2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos
afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias suficientes para
poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios de
descentralización y de máxima proximidad a los ciudadanos.
El artículo 11º de la Ley citada, determina como elementos esenciales del Municipio, además
CVE:
BOP-2025-251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1361
y niñas desde los cero años. Por ello, es necesario fomentar el servicio de la Escuela Infantil
“Peraluna”, cuyo funcionamiento se ha iniciado el 1 de septiembre de 2024, como competencia
distinta de las propias y delegadas, mediante CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y EL AYUNTAMIENTO DE PERALES DEL PUERTO PARA LA CREACIÓN DE LA ESCUELA
INFANTIL “PERALUNA”, firmado por la Consejera el 22 de agosto de 2024, la cual dispone de
dos Aulas Mixtas, una de 0 a 2 años de 10 plazas y otra de 1 a 3 años de 14 plazas. Dicho
servicio estará orientado a la consecución de los fines establecidos en el artículo 14.3 de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de
mayo, de Educación: “En ambos ciclos de la educación infantil [de 0 a 6 años] se atenderá
progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de
control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los
seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que
viven. También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable
y sostenible y la promoción y educación para la salud. Además, se facilitará que niñas y niños
elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía
personal.”
Por último, también es de tener en consideración, que el artículo 25.2 o) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de bases de régimen local, contempla como competencia propia municipal:
“o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la
violencia de género”, a lo que contribuirá indirectamente, que duda cabe, la aprobación de la
presente ordenanza que también persigue como objetivo último el fomento de la conciliación de
la vida laboral y personal.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2, 11 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local.
La previsión normativa incluida en el artículo 2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos
afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias suficientes para
poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios de
descentralización y de máxima proximidad a los ciudadanos.
El artículo 11º de la Ley citada, determina como elementos esenciales del Municipio, además
CVE:
BOP-2025-251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1361