Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-251)
BOP-2025-251 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Ayudas para el Fomento de la Natalidad y Conciliación.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los extranjeros que residan en el municipio de Perales del Puerto podrán ser beneficiarios de
esta ayuda, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos
y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el
Municipio de Perales del Puerto con carácter efectivo y acreditados con al menos 1 año de
antelación, a la fecha de presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento, ambos
progenitores en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el caso de familias
monoparentales, el padre o madre, o quien ostente la patria potestad del menor.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
No se exigirá este requisito cuando concurran circunstancias extraordinarias libremente
apreciadas por el Pleno de la corporación. A sensu contrario, deberá ser pública y notoria la
existencia de "la residencia efectiva", bajo criterio discrecional del pleno de la corporación, en
caso de duda.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio durante al menos 2 años desde su
concesión y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el
mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un
mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del
adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el
certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales
durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
5. Además, deberá ser pública y notoria la existencia de "residencia efectiva", bajo criterio
discrecional del Pleno.
6. Conforme al artículo 5 de esta Ordenanza, para poder ser beneficiario de los tramos
segundo [25%] y tercero [25%] de la ayuda se deberán cumplir, además, los requisitos de
CVE:
BOP-2025-251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1363