Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-250)
BOP-2025-250 Aprobación definitiva del Plan General de concesión de Subvenciones.
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competitiva.
Para solicitar la subvención será necesario que la entidad esté domiciliada en la
localidad, además de que lleve a cabo actividades para fomentar el desarrollo de la
misma acreditándolo fehacientemente.
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento A efectos de su fiscalización, se dará traslado a la Secretaría-
Intervención, que deberá emitir informe sobre la oportuna retención de crédito. La
Instrucción corresponderá a la Alcaldía, salvo que en la convocatoria designe al Titular
de la Concejalía correspondiente. La resolución de la misma será de Alcaldía.
Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del
artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
Plazo de resolución y notificación.
Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano
ante el que ha de interponerse recurso.
Criterio de valoración de las solicitudes. Cuando se tome en consideración más de un
criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el
caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará
igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral
mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración.
Cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación atribuible
a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso
relativo para realizar la valoración de las solicitudes.
Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
B) Presentación de solicitudes:
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro
de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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