Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-250)
BOP-2025-250 Aprobación definitiva del Plan General de concesión de Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de
estas subvenciones.
En la Resolución o Acuerdo o Convenio se establecerán las condiciones de todo tipo aplicables
a estas subvenciones, y deberán de incluir los siguientes extremos:
Determinación del Objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención,
individualizada, en su caso para cada beneficiario si fuesen varios.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar
los/as beneficiarios/as.
Plazo y forma de justificación por parte del/a beneficiario/a del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con
motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación
para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el/a beneficiario/a o, en su
caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para
garantizar la adecuada justificación de la subvención.
ARTÍCULO 7. Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva.
A) Iniciación de oficio:
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo, el
contenido siguiente:
La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto,
cuantía estimada de las subvenciones.
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1341
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El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de
estas subvenciones.
En la Resolución o Acuerdo o Convenio se establecerán las condiciones de todo tipo aplicables
a estas subvenciones, y deberán de incluir los siguientes extremos:
Determinación del Objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención,
individualizada, en su caso para cada beneficiario si fuesen varios.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar
los/as beneficiarios/as.
Plazo y forma de justificación por parte del/a beneficiario/a del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con
motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación
para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el/a beneficiario/a o, en su
caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para
garantizar la adecuada justificación de la subvención.
ARTÍCULO 7. Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva.
A) Iniciación de oficio:
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo, el
contenido siguiente:
La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto,
cuantía estimada de las subvenciones.
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1341