Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-250)
BOP-2025-250 Aprobación definitiva del Plan General de concesión de Subvenciones.
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obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Conforme al artículo 55 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras de la subvención podrán
exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria
fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
ARTÍCULO 6. Concesión Directa de Subvenciones.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los
términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza. Se entenderá como
subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad Local
aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados
expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
El Presupuesto municipal contendrá el nombre del/a beneficiario/a, el objeto de la
subvención y su cuantía.
En las bases de ejecución del Presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo,
que se formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la
justificación de la subvención.
Las subvenciones que no requieran la forma de Convenio se abonarán en el plazo de
quince días hábiles desde la entrada en vigor del Presupuesto. La justificación de la
subvención se efectuará en la forma y plazo que determinen las bases de ejecución del
plazo y, en su defecto, en la forma establecida en el artículo 10 de esta Ordenanza.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia Normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la
convocatoria.
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1340
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras de la subvención podrán
exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria
fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
ARTÍCULO 6. Concesión Directa de Subvenciones.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los
términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza. Se entenderá como
subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad Local
aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados
expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
El Presupuesto municipal contendrá el nombre del/a beneficiario/a, el objeto de la
subvención y su cuantía.
En las bases de ejecución del Presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo,
que se formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la
justificación de la subvención.
Las subvenciones que no requieran la forma de Convenio se abonarán en el plazo de
quince días hábiles desde la entrada en vigor del Presupuesto. La justificación de la
subvención se efectuará en la forma y plazo que determinen las bases de ejecución del
plazo y, en su defecto, en la forma establecida en el artículo 10 de esta Ordenanza.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia Normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la
convocatoria.
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
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Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1340