Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-250)
BOP-2025-250 Aprobación definitiva del Plan General de concesión de Subvenciones.
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las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por
su normativa reguladora.
g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario/a de las subvenciones
regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas
en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
ARTÍCULO 4. Entidades Colaboradoras.
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano
concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los
fondos públicos a los/as beneficiarios/as o colabore en la gestión de la subvención sin que se
produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán
integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido
denominados/as beneficiarios/as conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas,
exclusivamente, las funciones enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al
apartado h) del artículo anterior podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.
Las bases reguladoras de las ayudas o subvencione podrán establecer que la gestión y el pago
de las ayudas o subvenciones públicas se efectúa a través de una entidad colaboradora, así
como sus obligaciones.
ARTÍCULO 5. Procedimientos de Concesión de Subvenciones.
Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen
de concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública. Tendrá la consideración de
concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones
se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en
las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1339
General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por
su normativa reguladora.
g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario/a de las subvenciones
regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas
en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
ARTÍCULO 4. Entidades Colaboradoras.
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano
concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los
fondos públicos a los/as beneficiarios/as o colabore en la gestión de la subvención sin que se
produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán
integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido
denominados/as beneficiarios/as conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas,
exclusivamente, las funciones enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al
apartado h) del artículo anterior podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.
Las bases reguladoras de las ayudas o subvencione podrán establecer que la gestión y el pago
de las ayudas o subvenciones públicas se efectúa a través de una entidad colaboradora, así
como sus obligaciones.
ARTÍCULO 5. Procedimientos de Concesión de Subvenciones.
Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen
de concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública. Tendrá la consideración de
concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones
se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en
las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan
CVE:
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