Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-250)
BOP-2025-250 Aprobación definitiva del Plan General de concesión de Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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k) Cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal y
susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado.
Acción social: Fomento de la Natalidad y Conciliación.
l) Fomento económico: Promoción del asociacionismo de actividades económicas y
profesionales de la localidad.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material
para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén
abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna
solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
a) Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones la persona que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación
que legitima su concesión.
b) Cuando el/a beneficiario/a sea una persona jurídica, los/as miembros asociados del/a
beneficiario/a que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios/as.
c) Podrán acceder a la condición de beneficiario/a las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en
la situación que motiva la concesión de la subvención.
d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro
de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as.
e) Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se
encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que
concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarios/as en quienes concurran alguna de
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1338
susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado.
Acción social: Fomento de la Natalidad y Conciliación.
l) Fomento económico: Promoción del asociacionismo de actividades económicas y
profesionales de la localidad.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material
para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén
abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna
solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
a) Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones la persona que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación
que legitima su concesión.
b) Cuando el/a beneficiario/a sea una persona jurídica, los/as miembros asociados del/a
beneficiario/a que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios/as.
c) Podrán acceder a la condición de beneficiario/a las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en
la situación que motiva la concesión de la subvención.
d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro
de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as.
e) Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se
encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que
concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarios/as en quienes concurran alguna de
CVE:
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