Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-250)
BOP-2025-250 Aprobación definitiva del Plan General de concesión de Subvenciones.
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En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el
solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En las bases podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados
documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, con
anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la
presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la
dictada declaración, en un plazo que no deberá ser superior a quince días.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria. Podrá ser designado el/a Concejal/a
encargado/a del Área correspondiente en función de la materia.
Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:
Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos
por las normas que regulan la subvención.
Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas
y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en
su caso en la convocatoria.
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en
cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las
bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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