Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-250)
BOP-2025-250 Aprobación definitiva del Plan General de concesión de Subvenciones.
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de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará
al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición
del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as
interesados/as en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días
para presentar alegaciones. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean
derecho alguno a favor del/a beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no
se le haya notificado la resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
La cuantía de la subvención.
Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los/as interesados/as que hayan sido
propuestos/as como beneficiarios/as en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días
comuniquen su aceptación.
D) Resolución:
Será competente para resolver las solicitudes de subvenciones los órganos que tengan
competencia según la normativa sobre delegación de competencias o atribuciones de órganos
del Ayuntamiento de Perales del Puerto distintos del pleno, vigente en el momento de su
concesión. En el caso de la concesión directa, será el Presidente de la Corporación, con los
límites que fijen las Bases de Ejecución.
No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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