Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-250)
BOP-2025-250 Aprobación definitiva del Plan General de concesión de Subvenciones.
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incluyéndose el importe de otras subvenciones obtenidas para la realización de la misma.
ARTÍCULO 10. Justificación y Cobro.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
Instancia suscrita por el/a beneficiario/a dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la
subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del
responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la
localidad donde participa, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para
el futuro.
Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o
copias compulsadas.
Justificantes del pago de las facturas aportadas.
Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la
subvención.
Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro
específico y, en todo caso, antes de la expiración del ejercicio contable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá
en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Tal y como
establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, éste requerirá al/a beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de quince
días la misma sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas
en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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