Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-250)
BOP-2025-250 Aprobación definitiva del Plan General de concesión de Subvenciones.
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El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en
las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen
derechos de tercero.
ARTÍCULO 11. El Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas
reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes
Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades
colaboradoras y beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos asumidos, con
motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en
que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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