Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-250)
BOP-2025-250 Aprobación definitiva del Plan General de concesión de Subvenciones.
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f) En su caso, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación
mercantil y sectorial, aplicable al/a beneficiario/a en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las
subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención,
en los términos reglamentariamente establecidos. Los/as beneficiarios/as de la
subvención estarán obligados/as a difundir que la actividad ha sido subvencionada por el
Ayuntamiento de Perales del Puerto, a excepción de actividades en las que no se
elabore documentación o programa impreso, como pueden ser becas, premios y otros.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
j) Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias de subvenciones,
deberán estar inscritas en el correspondiente registro oficial.
ARTÍCULO 9. Cuantía.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda. En la Norma reguladora de las bases se podrá determinar si las
subvenciones son compatibles o incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes
Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
En ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en
la convocatoria.
En ningún caso el importe de la subvención rebasará el coste de la actividad subvencionada,
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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