Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-250)
BOP-2025-250 Aprobación definitiva del Plan General de concesión de Subvenciones.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
las correspondientes normas reguladoras de las subvenciones.
ARTÍCULO 8. Obligaciones de los Beneficiarios/as.
Las obligaciones de los/as beneficiarios/as son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o
la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las del
Ayuntamiento de Perales del Puerto y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se
podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
Podrá eximirse la acreditación por los/as beneficiarios/as del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
Cuando el/a beneficiario/a de la subvención sea una Entidad Pública.
Cuando se trate de becas o ayudas de estudios.
Cuando se trate de subvenciones destinadas a sufragar daños excepcionales de
carácter inaplazable.
Cuando se trate de ayudas de cuantía inferior a 300 euros por beneficiario/a y
año, siempre que sea beneficiario/a de una ayuda de carácter social.
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1346
●
●
●
las correspondientes normas reguladoras de las subvenciones.
ARTÍCULO 8. Obligaciones de los Beneficiarios/as.
Las obligaciones de los/as beneficiarios/as son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o
la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las del
Ayuntamiento de Perales del Puerto y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se
podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
Podrá eximirse la acreditación por los/as beneficiarios/as del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
Cuando el/a beneficiario/a de la subvención sea una Entidad Pública.
Cuando se trate de becas o ayudas de estudios.
Cuando se trate de subvenciones destinadas a sufragar daños excepcionales de
carácter inaplazable.
Cuando se trate de ayudas de cuantía inferior a 300 euros por beneficiario/a y
año, siempre que sea beneficiario/a de una ayuda de carácter social.
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1346