Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-241)
BOP-2025-241 Convocatoria de pruebas selectivas, para la cobertura del puesto de trabajo de Coordinador/a General del Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031, reservado a personal directivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consorcio Cáceres Capital Europea Cultura 2031
de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto
que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser
incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas del
proceso.
4.2. Terminado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia, resolución elevando a definitiva la lista provisional
de personas aspirantes admitidas y excluidas, incluyendo en su caso a los/as
excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA. ÓRGANO TÉCNICO DE VALORACIÓN
5.1. Al objeto de valorar a las personas candidatas, se constituye un órgano
técnico de valoración, que tendrá la categoría primera, que se establece en el
artículo 30 y Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, integrado por
los siguientes miembros:
Presidencia:
Un/a empleado/a público/a funcionario de carrera o laboral fijo, Grupo A1,
designado/a por el Sr. Presidente.
Vocales:
- Dos empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/as
mediante sorteo entre funcionarios y personal laboral fijo de los Grupos
A1 de las entidades consorciadas.
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
Un/a empleado/a público/a, personal funcionario y/o personal laboral fijo, Grupo A1,
designado por la Presidencia, a propuesta de la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres, que tendrá voz y voto.
Dicho órgano técnico quedará integrado, además, por el personal suplente
respectivo,que simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
En ningún caso pueden formar parte de este órgano de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años.
CVE:
BOP-2025-241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto
que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser
incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas del
proceso.
4.2. Terminado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia, resolución elevando a definitiva la lista provisional
de personas aspirantes admitidas y excluidas, incluyendo en su caso a los/as
excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA. ÓRGANO TÉCNICO DE VALORACIÓN
5.1. Al objeto de valorar a las personas candidatas, se constituye un órgano
técnico de valoración, que tendrá la categoría primera, que se establece en el
artículo 30 y Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, integrado por
los siguientes miembros:
Presidencia:
Un/a empleado/a público/a funcionario de carrera o laboral fijo, Grupo A1,
designado/a por el Sr. Presidente.
Vocales:
- Dos empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/as
mediante sorteo entre funcionarios y personal laboral fijo de los Grupos
A1 de las entidades consorciadas.
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
Un/a empleado/a público/a, personal funcionario y/o personal laboral fijo, Grupo A1,
designado por la Presidencia, a propuesta de la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres, que tendrá voz y voto.
Dicho órgano técnico quedará integrado, además, por el personal suplente
respectivo,que simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
En ningún caso pueden formar parte de este órgano de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años.
CVE:
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Verificable
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