Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2025-233)
BOP-2025-233 Reglamento del Sistema Interno de Información.
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salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la
información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
Transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado
actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la
conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las
que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de
aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales
en el marco de los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10. Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones.
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán
derecho a protección conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023; y no podrán ser
objeto de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia. Se
entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que,
de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las
sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por
su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una
vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente
que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa
audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la
extensión del período de protección deberá estar motivada.
3. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley
2/2023, a través de los procedimientos en la misma Ley accederán, al menos a las siguientes
medidas de apoyo siguientes:
a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente
accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles,
protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad
pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que
pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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