Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2025-233)
BOP-2025-233 Reglamento del Sistema Interno de Información.
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c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos
de conformidad con la normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, tras la valoración de las circunstancias
derivadas de la presentación de la comunicación.
Todo ello, sin perjuicio de la que le otorgue la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la
presentación de la comunicación o revelación pública.
4. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u
omisiones recogidas en la Ley 2/2023, o que hagan una revelación pública de conformidad con
la misma Ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no
incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación
pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o
revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en
virtud de la Ley 2/2023, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 2.3. Esta medida no afectará a
las responsabilidades de carácter penal. Lo aquí previsto se extiende a la comunicación de
informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se
encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada;
sin perjuicio de las normas de protección laboral.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la
información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o
acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que
no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios
para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios
sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que
ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, y que ha
sufrido un perjuicio, se presumirá como represalia por informar o por hacer una revelación
pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial
probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la
comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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