Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2025-233)
BOP-2025-233 Reglamento del Sistema Interno de Información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de
secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o
estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de la ley no incurrirán en responsabilidad
de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas
por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los
referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública,
siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública
era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Artículo 11. Control de la Asamblea.
El responsable del SII comparecerá anualmente ante la Asamblea para informar de la actividad
desarrollada en recta aplicación de este Reglamento; sin perjuicio de su comparecencia
extraordinaria cuando fuera convocada al efecto o se solicitase por la Junta de Gobierno.
Todos los preceptos de este anuncio que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Memoria anual y estadísticas.
1. El responsable del SII elaborará para la Asamblea una Memoria anual en la que dará cuenta
de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones. Incluirá
el nº y naturaleza de las comunicaciones presentadas y también las que fueron objeto de
investigación y su resultado, especificándose las sugerencias o recomendaciones formuladas a
la Autoridad Independiente de Protección del Informante y el nº de procedimientos abiertos.
2. En la memoria no constarán datos y referencias personales que permitan la identificación de
las personas informantes ni de las afectadas, excepto cuando ya sean públicas como
consecuencia de una sentencia penal o contencioso-administrativa firme.
3. La AAI, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 27 de la Directiva (UE)
2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23-10-2019, sobre presentación anual a
la Comisión Europea de estadísticas sobre las informaciones mencionadas en el capítulo III,
preferiblemente de forma agregada, deberá disponer de los siguientes datos estadísticos:
a) n.º de comunicaciones recibidas por las autoridades competentes;
b) n.º de investigaciones y actuaciones judiciales iniciadas a raíz de dichas
comunicaciones, y su resultado, y
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o
estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de la ley no incurrirán en responsabilidad
de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas
por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los
referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública,
siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública
era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Artículo 11. Control de la Asamblea.
El responsable del SII comparecerá anualmente ante la Asamblea para informar de la actividad
desarrollada en recta aplicación de este Reglamento; sin perjuicio de su comparecencia
extraordinaria cuando fuera convocada al efecto o se solicitase por la Junta de Gobierno.
Todos los preceptos de este anuncio que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Memoria anual y estadísticas.
1. El responsable del SII elaborará para la Asamblea una Memoria anual en la que dará cuenta
de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones. Incluirá
el nº y naturaleza de las comunicaciones presentadas y también las que fueron objeto de
investigación y su resultado, especificándose las sugerencias o recomendaciones formuladas a
la Autoridad Independiente de Protección del Informante y el nº de procedimientos abiertos.
2. En la memoria no constarán datos y referencias personales que permitan la identificación de
las personas informantes ni de las afectadas, excepto cuando ya sean públicas como
consecuencia de una sentencia penal o contencioso-administrativa firme.
3. La AAI, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 27 de la Directiva (UE)
2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23-10-2019, sobre presentación anual a
la Comisión Europea de estadísticas sobre las informaciones mencionadas en el capítulo III,
preferiblemente de forma agregada, deberá disponer de los siguientes datos estadísticos:
a) n.º de comunicaciones recibidas por las autoridades competentes;
b) n.º de investigaciones y actuaciones judiciales iniciadas a raíz de dichas
comunicaciones, y su resultado, y
CVE:
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Verificable
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