Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2025-233)
BOP-2025-233 Reglamento del Sistema Interno de Información.
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Europeo y del Consejo, de 27-4-2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5-12. A los
informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de
forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las
personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la
identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27-4-2016. En caso de
que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se
refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba
en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos
personales.
4. El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará
limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas
indicadas en el artículo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección
de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros,
cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la
tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
No serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el
conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la
Ley 2/2023, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán
todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a
conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías
especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda su registro ni
tratamiento.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones
únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una
investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a
su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia,
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de
forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las
personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la
identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27-4-2016. En caso de
que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se
refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba
en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos
personales.
4. El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará
limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas
indicadas en el artículo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección
de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros,
cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la
tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
No serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el
conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la
Ley 2/2023, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán
todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a
conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías
especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda su registro ni
tratamiento.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones
únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una
investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a
su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia,
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
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