Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2025-233)
BOP-2025-233 Reglamento del Sistema Interno de Información.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
sólo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir
con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32
de la Ley 2/2023. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez
años.
Artículo 9. Tratamiento de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27-4-
2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una
información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de
esta la Ley 2/2023. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación
internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27-4- 2016, 8 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5-12, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26-5, cuando, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 10 y 13 de la presente ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de
información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e)
del citado reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se
entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679,
8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5-12, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26-5.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado
en lo dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27-4-2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26-5.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés
público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento
(UE) 2016/679.
3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará
la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1263