Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2025-233)
BOP-2025-233 Reglamento del Sistema Interno de Información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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información y los principios esenciales del procedimiento de gestión. A este fin en contará con
una sección separada y fácilmente identificable en la página de inicio de su web. De igual modo
publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica,
como mínimo, la información siguiente:
a) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley;
b) Los datos de contacto para los canales externos de información previstos, en
particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a
dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas;
c) Los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente
puede solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que
proporcione información adicional, el plazo para dar respuesta al informante, en su caso,
y el tipo y contenido de dicha respuesta;
d) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la
información sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27-4-2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5-12, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el título VII de la Ley.
e) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la
disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, las condiciones de exención
de responsabilidad y de atenuación de la sanción previstas en el artículo 40 de la Ley.
f) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
(AAI) o de la autoridad competente.
g) La persona responsable del Canal de denuncias.
Artículo 8. Registro de informaciones.
La CRES dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones
internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad
previstos en la Ley 2/2023. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de
la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y
bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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una sección separada y fácilmente identificable en la página de inicio de su web. De igual modo
publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica,
como mínimo, la información siguiente:
a) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley;
b) Los datos de contacto para los canales externos de información previstos, en
particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a
dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas;
c) Los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente
puede solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que
proporcione información adicional, el plazo para dar respuesta al informante, en su caso,
y el tipo y contenido de dicha respuesta;
d) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la
información sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27-4-2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5-12, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el título VII de la Ley.
e) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la
disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, las condiciones de exención
de responsabilidad y de atenuación de la sanción previstas en el artículo 40 de la Ley.
f) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
(AAI) o de la autoridad competente.
g) La persona responsable del Canal de denuncias.
Artículo 8. Registro de informaciones.
La CRES dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones
internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad
previstos en la Ley 2/2023. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de
la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y
bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas
CVE:
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