Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2025-233)
BOP-2025-233 Reglamento del Sistema Interno de Información.
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recepción.
Descripción de las diligencias de investigación practicadas y su resultado.
Conclusiones y formulación de propuesta del plan de actuación en su caso. La
resolución puede finalizar con alguna de estas decisiones:
a) Archivo porque no se ha producido incumplimiento alguno o por falta de
evidencias documentales suficientes.
b) Si los hechos revistieran caracteres de infracción penal, el expediente se
remitirá al Ministerio Fiscal o Fiscalía europea si afectara el interés
financiero de la Unión Europea.
c) De ser constitutivos de infracción grave o muy grave cometida por
empleados o miembros de los órganos colegiados de la CRES, se
ordenará la apertura del correspondiente expediente sancionador y/o su
remisión a la autoridad administrativa competente.
Artículo 6. Confidencialidad del informante. Preservación de la identidad del informante y de las
personas afectadas.
1. El informante, comunicante o denunciante que haga una revelación pública tiene derecho a
que su identidad no sea revelada a terceras personas.
2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones
públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con
medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la
confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero
que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en
caso de que se hubiera identificado.
3. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio
Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal,
disciplinaria o sancionadora; lo que será comunicado al informante antes de revelar su
identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento
judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito
explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Artículo 7. Información pública.
La CRES proporcionará la información clara y accesible, sobre el uso del canal interno de
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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