Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2025-233)
BOP-2025-233 Reglamento del Sistema Interno de Información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administración Públicas, con el apercibimiento legal de archivar su información en caso
de que no subsanara en plazo.
En ambos supuestos, se notificará motivadamente al comunicante/denunciante. En caso de
inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías
alternativas legales que considere adecuadas. Admitida a trámite, el responsable del Canal
determinará si la denuncia tiene consecuencias potencialmente significativas o no; e incoará un
procedimiento de investigación, que se ajustará a las siguientes prevenciones:
- Excepcionalmente, elaborar un listado de personas que se involucrarán en la
investigación con la obligación de mantener la más rigurosa confidencialidad, en
especial los datos recibidos, mediante un compromiso de confidencialidad.
- Declarar de acceso restringido la información y documentación relativa a la
investigación.
- La práctica de las diligencias de instrucción encaminadas a la averiguación de los
hechos y su esclarecimiento; siempre bajo la estricta realización del principio de
presunción de inocencia.
- Tras informar al denunciado los hechos y el procedimiento de instrucción abierto, podrá
darle plazo o de alegaciones y/o para mantener una entrevista personal, de la que se
levantará acta y podrá acordar o instar medidas cautelares, siempre motivadas.
- El responsable del Canal actuará siempre a prevención de la autoridad judicial y/o
administrativa competente, a la que remitirá toda la información y datos que le fueran
formalmente solicitados.
- Archivará bajo su responsabilidad directa todas las actuaciones y evidencias.
- El plazo máximo para dar resolver el expediente será de tres meses desde la recepción
de la comunicación, plazo que podrá ser ampliado excepcionalmente por un mes
adicional.
- Al finalizar la instrucción, emitirá un informe detallando las actuaciones seguidas. Este
informe contendrá, al menos:
Acceso restringido al informe y al n.º de expediente.
Exposición de hechos denunciados, código de identificación y fecha de
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1260
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administración Públicas, con el apercibimiento legal de archivar su información en caso
de que no subsanara en plazo.
En ambos supuestos, se notificará motivadamente al comunicante/denunciante. En caso de
inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías
alternativas legales que considere adecuadas. Admitida a trámite, el responsable del Canal
determinará si la denuncia tiene consecuencias potencialmente significativas o no; e incoará un
procedimiento de investigación, que se ajustará a las siguientes prevenciones:
- Excepcionalmente, elaborar un listado de personas que se involucrarán en la
investigación con la obligación de mantener la más rigurosa confidencialidad, en
especial los datos recibidos, mediante un compromiso de confidencialidad.
- Declarar de acceso restringido la información y documentación relativa a la
investigación.
- La práctica de las diligencias de instrucción encaminadas a la averiguación de los
hechos y su esclarecimiento; siempre bajo la estricta realización del principio de
presunción de inocencia.
- Tras informar al denunciado los hechos y el procedimiento de instrucción abierto, podrá
darle plazo o de alegaciones y/o para mantener una entrevista personal, de la que se
levantará acta y podrá acordar o instar medidas cautelares, siempre motivadas.
- El responsable del Canal actuará siempre a prevención de la autoridad judicial y/o
administrativa competente, a la que remitirá toda la información y datos que le fueran
formalmente solicitados.
- Archivará bajo su responsabilidad directa todas las actuaciones y evidencias.
- El plazo máximo para dar resolver el expediente será de tres meses desde la recepción
de la comunicación, plazo que podrá ser ampliado excepcionalmente por un mes
adicional.
- Al finalizar la instrucción, emitirá un informe detallando las actuaciones seguidas. Este
informe contendrá, al menos:
Acceso restringido al informe y al n.º de expediente.
Exposición de hechos denunciados, código de identificación y fecha de
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1260