Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2025-233)
BOP-2025-233 Reglamento del Sistema Interno de Información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación
de comunicaciones anónimas.
4. Los canales internos de información podrán recibir cualesquiera otras comunicaciones o
informaciones, pero si no integran los supuestos del artículo 2, dichas comunicaciones y sus
remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la misma.
Artículo 5. Procedimiento de gestión de informaciones.
El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción o comunicación de la denuncia y
finaliza por la resolución que corresponda y adopción de las medidas que resulten pertinentes.
Las comunicaciones o denuncias deberán presentarse en las formas previstas en el artículo 4
de este Reglamento, a través del CANAL DE DENUNCIAS ubicado en la sede electrónica de la
CRES. Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
Identificación del denunciante/comunicante: nombre, apellidos y medios de contacto ya
sea a través de correo electrónico o teléfono. Las denuncias podrán ser anónimas, pero
con el nivel de detalle exhaustivo para su admisión a trámite. El responsable del Canal
de denuncias garantizará la máxima confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Identidad del denunciado: en caso de conocerla o los datos relevantes para su
identificación.
Motivo de la denuncia: descripción de los hechos o circunstancias que considere que
constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: todas las pruebas de que disponga
(documental, pericial o de otro tipo).
Recibida la denuncia/comunicación el responsable del Canal de denuncias acusará recibo en el
plazo de siete días naturales, salvo que ponga en peligro la confidencialidad de la
comunicación. Una vez registrada, analizará y evaluará la denuncia, a efectos de su admisión o
inadmisión a trámite, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Sólo se admitirán a trámite las denuncias que expongan de forma clara hechos
constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea o actuaciones u
omisiones supuestamente constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy
grave.
b) Inadmisión a trámite: Se inadmitirán las que no contengan toda la información
requerida, no sean constitutivas de infracción o incumplimiento o no aporten la suficiente
claridad o detalle para determinar si existe una potencial irregularidad. Sin perjuicio de
que el informante pueda ser requerido de subsanación en los términos previstos en la
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1259
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3. Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación
de comunicaciones anónimas.
4. Los canales internos de información podrán recibir cualesquiera otras comunicaciones o
informaciones, pero si no integran los supuestos del artículo 2, dichas comunicaciones y sus
remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la misma.
Artículo 5. Procedimiento de gestión de informaciones.
El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción o comunicación de la denuncia y
finaliza por la resolución que corresponda y adopción de las medidas que resulten pertinentes.
Las comunicaciones o denuncias deberán presentarse en las formas previstas en el artículo 4
de este Reglamento, a través del CANAL DE DENUNCIAS ubicado en la sede electrónica de la
CRES. Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
Identificación del denunciante/comunicante: nombre, apellidos y medios de contacto ya
sea a través de correo electrónico o teléfono. Las denuncias podrán ser anónimas, pero
con el nivel de detalle exhaustivo para su admisión a trámite. El responsable del Canal
de denuncias garantizará la máxima confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Identidad del denunciado: en caso de conocerla o los datos relevantes para su
identificación.
Motivo de la denuncia: descripción de los hechos o circunstancias que considere que
constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: todas las pruebas de que disponga
(documental, pericial o de otro tipo).
Recibida la denuncia/comunicación el responsable del Canal de denuncias acusará recibo en el
plazo de siete días naturales, salvo que ponga en peligro la confidencialidad de la
comunicación. Una vez registrada, analizará y evaluará la denuncia, a efectos de su admisión o
inadmisión a trámite, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Sólo se admitirán a trámite las denuncias que expongan de forma clara hechos
constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea o actuaciones u
omisiones supuestamente constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy
grave.
b) Inadmisión a trámite: Se inadmitirán las que no contengan toda la información
requerida, no sean constitutivas de infracción o incumplimiento o no aporten la suficiente
claridad o detalle para determinar si existe una potencial irregularidad. Sin perjuicio de
que el informante pueda ser requerido de subsanación en los términos previstos en la
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1259