Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2025-233)
BOP-2025-233 Reglamento del Sistema Interno de Información.
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obtenida sobre infracciones en el marco de una relación contractual, laboral o estatutaria; y por
cualquiera que denuncie las acciones u omisiones que señala el artículo 2 de la Ley 2/2023.
Artículo 3. Responsables.
Será Responsable del Sistema Interno de Información (SII) la Junta de Gobierno, órgano
colegiado que delega las facultades de gestión del SII y la tramitación de expedientes de
investigación a la persona que, en cada momento, ostente la condición y cargo de Secretario/o
de la CRES; quien será el delegado de protección de datos en relación con los tramitados a
través del Canal de Denuncias; para lo que, con carácter previo, se pondrán a su disposición
los medios y recursos técnicos y materiales que permitan desarrollar dichas funciones
conforme a la normativa vigente.
Artículo 4. Medios para efectuar la denuncia.
1. Las denuncias podrán realizarse por escrito o verbalmente. La información podrá enviarse
por escrito, a través de correo postal o medio electrónico habilitado al efecto; o verbalmente,
por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante,
también podrá presentarse en reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. Al
hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar
seguro a efectos de recibir las notificaciones.
En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación podrá ser grabada y se le
informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27-4-2016 (EDL 2016/48900). También se
le informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las
autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la
Unión Europea.
2. Las comunicaciones verbales deberán documentarse, previo consentimiento del informante:
a) Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y
accesible, o;
b) A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el
personal responsable de tratarla.
Conforme a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de
comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
CVE:
BOP-2025-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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