Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
8
Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y otros ingresos
que correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres.
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en la
forma que se determine para cada servicio, colaboración con personal de su propia
plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro de su término
municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la valoración
económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación correspondiente, en
aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio regulará el
régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 10. Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa del consorcio estará constituida por:
a) Presidencia del consorcio.
b) Vicepresidencia.
c) Junta General.
d) Consejo de Administración.
2.- Las resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y general.
Artículo 11. Presidente.
1.- La Presidencia la ostentará el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Cáceres,
que asumirá las competencias que determinan los presentes estatutos.
2.- Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta
General y decidir los empates con el voto de calidad.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1110