Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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b) Representar al consorcio judicial y administrativamente.
c) Supervisar los servicios y actividades del consorcio.
d) También ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la
Junta General y podrá delegar en el vicepresidente cuantas atribuciones propias
estime conveniente para la buena gestión del consorcio.
e) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales y la defensa de los
procedimientos dirigidos contra el consorcio.
f) Autorizar y suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas,
sin perjuicio de la delegación que pueda predicarse respecto al Vicepresidente.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.
h) Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas en
las materias del objeto del consorcio.
i) Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio del
consorcio y establecer su régimen de trabajo, así como aprobar las bases de
selección y contratación del personal, de conformidad con lo previsto en el artículo
7.1 de los presentes Estatutos.
j) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los
miembros del consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas
por la Junta General.
k) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le
corresponderá, asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos
anuales, así como la incoación, trámite y aprobación de cualquier modificación
presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y Haciendas Locales,
a los Alcaldes.
l) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que, conforme a la
legislación de Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los Alcaldes.
m) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
n) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación del
personal y en general la jefatura superior de personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.1 de los presentes Estatutos.
o) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, admisión o inadmisión de
solicitudes de acceso a la información del consorcio.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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