Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
10
p) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando
cuenta de ello a la Junta General.
q) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés
del consorcio y su buen funcionamiento.
r) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las
disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
s) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los
Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente de
entre aquellos que componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen
y los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el
asesoramiento técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública,
Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto
sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios,
dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos
correspondientes y sus bases de ejecución, la realización de cualquier operación
de ingreso o de naturaleza no presupuestaria, así como la aprobación de
expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos que la normativa de las
Haciendas Locales atribuya a los Presidentes de las Corporaciones Locales.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente,
con carácter temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1112
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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10
p) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando
cuenta de ello a la Junta General.
q) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés
del consorcio y su buen funcionamiento.
r) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las
disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
s) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los
Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente de
entre aquellos que componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen
y los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el
asesoramiento técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública,
Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto
sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios,
dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos
correspondientes y sus bases de ejecución, la realización de cualquier operación
de ingreso o de naturaleza no presupuestaria, así como la aprobación de
expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos que la normativa de las
Haciendas Locales atribuya a los Presidentes de las Corporaciones Locales.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente,
con carácter temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
CVE:
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Lunes, 20 de enero de 2025
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