Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
6
El consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como consecuencia de las
atribuciones necesarias para el desarrollo de las actividades encomendadas por sus
miembros integrantes, residiendo la legitimidad del ejercicio de dichas potestades en los
órganos de gobierno correspondientes, como representación de los miembros
consorciados.
El consorcio se configura como servicio técnico de las entidades de cualquier naturaleza
que lo integran, al generar el consorcio alternativas de carácter eficiente, sostenible y
eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el consorcio se encuentra adscrito a la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 3. Objeto y fines.
El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que
prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio ambiente,
tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo
completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el
ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del
órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el
consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la
fórmula administrativa que se considere oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de
gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, los
servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de
agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la calidad,
la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello cualesquiera de las
herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas tecnologías, las de
investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y subvenciones.
Artículo 4. Duración del consorcio.
En principio, el consorcio se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines
objeto de su creación, salvo imposibilidad sobrevenida o circunstancias excepcionales
que provoquen su disolución. El procedimiento de disolución del consorcio se llevará a
cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes estatutos.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1108
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
6
El consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como consecuencia de las
atribuciones necesarias para el desarrollo de las actividades encomendadas por sus
miembros integrantes, residiendo la legitimidad del ejercicio de dichas potestades en los
órganos de gobierno correspondientes, como representación de los miembros
consorciados.
El consorcio se configura como servicio técnico de las entidades de cualquier naturaleza
que lo integran, al generar el consorcio alternativas de carácter eficiente, sostenible y
eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el consorcio se encuentra adscrito a la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 3. Objeto y fines.
El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que
prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio ambiente,
tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo
completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el
ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del
órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el
consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la
fórmula administrativa que se considere oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de
gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, los
servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de
agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la calidad,
la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello cualesquiera de las
herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas tecnologías, las de
investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y subvenciones.
Artículo 4. Duración del consorcio.
En principio, el consorcio se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines
objeto de su creación, salvo imposibilidad sobrevenida o circunstancias excepcionales
que provoquen su disolución. El procedimiento de disolución del consorcio se llevará a
cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes estatutos.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1108