Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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ANEXO I Estatutos “Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de
la Diputación de Cáceres. “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres-
MásMedio”.
Preámbulo:
1.- De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se crea el consorcio
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para la gestión de servicios de carácter
medioambiental, “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES”, letras
(C), así como los servicios esenciales enumerados en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Los Estatutos están adecuados a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que establece con carácter básico el nuevo régimen jurídico
de los Consorcios y a la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
municipal de Extremadura.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES
“MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES”
CAPÍTULO I: NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1. Constitución.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se crea el consorcio de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres para la gestión de servicios de carácter medioambiental,
“MEDIOAMBIENTE YAGUAS PROVINCIA DE CÁCERES”, letras (C), así como los
servicios esenciales enumerados en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El consorcio está constituido por la Diputación Provincial de Cáceres y los municipios,
entidades locales menores o mancomunidades que se han adherido al mismo y que son
los relacionados en el anexo I de los presentes estatutos.
Artículo 2. Naturaleza.
El consorcio regulado en estos estatutos, tiene la consideración de entidad de derecho
público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio propio,
administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho
privado como requiera la realización de sus fines.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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