Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente o
documento necesario para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del consorcio
que hayan formulado propuestas, podrán hacer uso de la palabra para explicarla.
3.- Los Vocales que asistan a la sesión podrán solicitar la retirada de algún asunto incluido
en el orden del día a los solos efectos de que se incorporen los documentos que se
consideren necesarios. De igual forma podrá solicitarse que un expediente quede sobre la
mesa hasta la nueva sesión. En ambos casos, se someterá la petición a votación
requiriéndose para ser aceptada el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 26. Votaciones.
1.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas el voto se
emitirá por escrito.
2.- Cada miembro de la Junta General contará con un único voto. Este criterio será de
aplicación, igualmente, en el Consejo de Administración.
3.- Los acuerdos requerirán para su aprobación la mayoría simple de los Vocales presentes,
salvo que en los estatutos o en la legislación vigente se requiriera mayoría especial.
4.- Una vez iniciada la votación no podrá ser interrumpida, entendiéndose respecto de los
Vocales que se ausenten una vez iniciada la deliberación del asunto, que se abstienen a
efectos de votación.
5.- La votación se efectuará normalmente a mano alzada, a indicación del Sr. Presidente,
pronunciándose en primer lugar los votos a favor, en segundo los votos en contra y por
último las abstenciones, pudiendo repetirse la votación en caso de duda. En caso de
empate en segunda votación, decidirá el voto de calidad del Presidente.
6.- Las votaciones serán secretas a solicitud de cualquier miembro y previo acuerdo de la
mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.
Artículo 27. Actas de la sesión.
1.- De cada sesión se levantará un acta, que se llevará al libro de actas del consorcio,
firmada por los asistentes.
2.- En cada acta constarán los siguientes extremos:
a) Lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión.
b) Nombre y apellidos del Presidente y de todos los miembros asistentes, con indicación
de su representación, así como de los no asistentes que hubiesen excusado su presencia.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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