Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
25 páginas totales
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
19
c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, así como si se celebra en primera o
segunda convocatoria.
d) Asistencia del Secretario que da fe del acto, así como del responsable del control
interno o los técnicos que hayan asistido, en su caso.
e) Relación de asuntos tratados, con la parte dispositiva de los acuerdos que recaigan.
f) Votaciones que se hayan producido, especificándose la forma y su resultado.
g) Intervenciones sintetizadas que se hayan producido y cuantos incidentes deban constar
a juicio del Secretario o su Delegado/a o a petición de la parte interesada, debidamente
extractadas.
h) Hora en que el Presidente levante la sesión.
Artículo 28. Acta de la sesión anterior.
1.- Al inicio de cada sesión el Secretario o su Delegado/a dará lectura del borrador del
acta de la sesión anterior a fin de proceder a su aprobación, debiendo adjuntar a la
convocatoria la oportuna copia del borrador.
2.- En ningún caso podrá modificarse el fondo de los asuntos tratados y solo cabrá
subsanar los meros errores materiales o de hecho.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 29. Patrimonio.
1.- Los bienes de dominio público y privado que las entidades consorciadas adscriban al
consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación originaria,
llevándose a cabo dicha adscripción mediante la cesión del uso de los mismos, en las
condiciones que se establezcan en cada caso.
2.- El consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus
miembros, facultades de disposición limitadas a sus finalidades estatutarias.
3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso
de las obras, bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios revertirán
cuando finalicen dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese patrimonio, ni su valor
en la liquidación que se lleve a cabo.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1121
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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19
c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, así como si se celebra en primera o
segunda convocatoria.
d) Asistencia del Secretario que da fe del acto, así como del responsable del control
interno o los técnicos que hayan asistido, en su caso.
e) Relación de asuntos tratados, con la parte dispositiva de los acuerdos que recaigan.
f) Votaciones que se hayan producido, especificándose la forma y su resultado.
g) Intervenciones sintetizadas que se hayan producido y cuantos incidentes deban constar
a juicio del Secretario o su Delegado/a o a petición de la parte interesada, debidamente
extractadas.
h) Hora en que el Presidente levante la sesión.
Artículo 28. Acta de la sesión anterior.
1.- Al inicio de cada sesión el Secretario o su Delegado/a dará lectura del borrador del
acta de la sesión anterior a fin de proceder a su aprobación, debiendo adjuntar a la
convocatoria la oportuna copia del borrador.
2.- En ningún caso podrá modificarse el fondo de los asuntos tratados y solo cabrá
subsanar los meros errores materiales o de hecho.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 29. Patrimonio.
1.- Los bienes de dominio público y privado que las entidades consorciadas adscriban al
consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación originaria,
llevándose a cabo dicha adscripción mediante la cesión del uso de los mismos, en las
condiciones que se establezcan en cada caso.
2.- El consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus
miembros, facultades de disposición limitadas a sus finalidades estatutarias.
3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso
de las obras, bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios revertirán
cuando finalicen dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese patrimonio, ni su valor
en la liquidación que se lleve a cabo.
CVE:
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