Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
17
1.- A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr. Secretario o su Delegado/a, se
tendrán a disposición de los Vocales de los órganos colegiados del consorcio los
expedientes y antecedentes de los asuntos que hayan de ser tratados.
2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-contable se
podrá disponer del asesoramiento especializado necesario por parte del órgano de control
interno.
3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de custodia,
pero podrán solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o Vicepresidencia del
consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que dentro
de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que considere
oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de la
palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o retirar el
uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para
descanso de los Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que haya
quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión pública
del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir el asunto,
esta decisión será necesario adoptarla por el órgano colegiado respectivo. El mismo
criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención del
Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal técnico para
asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos en el
orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá formularse
de forma extractada y, si nadie pidiera la palabra, se entenderán aprobados por
unanimidad.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1119
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
17
1.- A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr. Secretario o su Delegado/a, se
tendrán a disposición de los Vocales de los órganos colegiados del consorcio los
expedientes y antecedentes de los asuntos que hayan de ser tratados.
2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-contable se
podrá disponer del asesoramiento especializado necesario por parte del órgano de control
interno.
3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de custodia,
pero podrán solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o Vicepresidencia del
consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que dentro
de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que considere
oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de la
palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o retirar el
uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para
descanso de los Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que haya
quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión pública
del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir el asunto,
esta decisión será necesario adoptarla por el órgano colegiado respectivo. El mismo
criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención del
Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal técnico para
asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos en el
orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá formularse
de forma extractada y, si nadie pidiera la palabra, se entenderán aprobados por
unanimidad.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1119