Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
25 páginas totales
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
16
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera convocatoria,
será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los miembros que la
componen. En segunda convocatoria, treinta minutos después, bastará la asistencia de 25
de sus miembros
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
Artículo 20. Publicidad de las sesiones.
1.- Las sesiones de la Junta General serán públicas. No obstante, por razón del asunto que
se discuta o por las personas afectadas por el mismo, la Presidencia podrá declarar el
secreto del asunto.
2.- La asistencia a las sesiones constituye un derecho y un deber de los miembros del
consorcio.
Artículo 21. Mayorías especiales.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de
la Junta General del consorcio para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Propuesta y aprobación de la modificación de estatutos.
b) Aprobación del Reglamento de régimen interno del servicio.
c) Disolución del consorcio.
Artículo 22. Orden del día.
1.- La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente orden del día de
los asuntos que se vayan a tratar.
2.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los
específicamente señalados en el orden del día. En las sesiones ordinarias podrán
declararse asuntos de urgencia, a propuesta de la Presidencia o a solicitud de cualquier
miembro del consorcio, previa la declaración de la urgencia por el órgano correspondiente.
Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1118
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
16
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera convocatoria,
será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los miembros que la
componen. En segunda convocatoria, treinta minutos después, bastará la asistencia de 25
de sus miembros
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
Artículo 20. Publicidad de las sesiones.
1.- Las sesiones de la Junta General serán públicas. No obstante, por razón del asunto que
se discuta o por las personas afectadas por el mismo, la Presidencia podrá declarar el
secreto del asunto.
2.- La asistencia a las sesiones constituye un derecho y un deber de los miembros del
consorcio.
Artículo 21. Mayorías especiales.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de
la Junta General del consorcio para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Propuesta y aprobación de la modificación de estatutos.
b) Aprobación del Reglamento de régimen interno del servicio.
c) Disolución del consorcio.
Artículo 22. Orden del día.
1.- La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente orden del día de
los asuntos que se vayan a tratar.
2.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los
específicamente señalados en el orden del día. En las sesiones ordinarias podrán
declararse asuntos de urgencia, a propuesta de la Presidencia o a solicitud de cualquier
miembro del consorcio, previa la declaración de la urgencia por el órgano correspondiente.
Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
CVE:
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Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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