Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-195)
BOP-2025-195 Aprobación definitiva de las modificaciones al Estatuto del Consejo de Políticas Públicas.
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Título V
Del régimen de quienes integran el Consejo
Artículo 19.
1. El mandato de las personas que integran el Consejo, en calidad de consejeros/as
permanentes, coincidirá con cada mandato de la Diputación de Cáceres.
2. El plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación de los
nombramientos de los/as consejeros y consejeras en el BOP de Cáceres.
Artículo 20.
1. La condición de integrante del Consejo se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Expiración del mandato.
c) Fallecimiento.
d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por
sentencia firme.
e) Condena por delito doloso declarado por sentencia firme.
f) Revocación de la designación por la organización o entidad que lo promovió.
g) Cualesquiera otras que se establezcan legalmente.
2. Toda vacante en el cargo, que no sea por expiración del mandato, será cubierta por las
organizaciones o entidades que designaron al anterior titular de acuerdo con lo establecido en
el artículo 10. El mandato del miembro nombrado en sustitución de otro expirará en la misma
fecha que hubiera correspondido al mandato del miembro sustituido.
3. La Presidencia, además de las causas enumeradas en el apartado primero de este artículo,
salvo las establecidas en el apartado f), cesará por decisión del Pleno de la Diputación.
Artículo 21.
1. La condición de integrante del Consejo, en calidad de consejero o consejera permanente,
CVE:
BOP-2025-195
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 986
Del régimen de quienes integran el Consejo
Artículo 19.
1. El mandato de las personas que integran el Consejo, en calidad de consejeros/as
permanentes, coincidirá con cada mandato de la Diputación de Cáceres.
2. El plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación de los
nombramientos de los/as consejeros y consejeras en el BOP de Cáceres.
Artículo 20.
1. La condición de integrante del Consejo se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Expiración del mandato.
c) Fallecimiento.
d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por
sentencia firme.
e) Condena por delito doloso declarado por sentencia firme.
f) Revocación de la designación por la organización o entidad que lo promovió.
g) Cualesquiera otras que se establezcan legalmente.
2. Toda vacante en el cargo, que no sea por expiración del mandato, será cubierta por las
organizaciones o entidades que designaron al anterior titular de acuerdo con lo establecido en
el artículo 10. El mandato del miembro nombrado en sustitución de otro expirará en la misma
fecha que hubiera correspondido al mandato del miembro sustituido.
3. La Presidencia, además de las causas enumeradas en el apartado primero de este artículo,
salvo las establecidas en el apartado f), cesará por decisión del Pleno de la Diputación.
Artículo 21.
1. La condición de integrante del Consejo, en calidad de consejero o consejera permanente,
CVE:
BOP-2025-195
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 986