Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-195)
BOP-2025-195 Aprobación definitiva de las modificaciones al Estatuto del Consejo de Políticas Públicas.
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será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el
desempeño de las funciones que le son propias.
2. En particular, la condición de integrante del Consejo será incompatible con la de:
Alto cargo de la Administración Autonómica, conforme a la Ley 1/2014, de 18 de
febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miembro de la Asamblea de Extremadura.
Miembro de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo.
Miembro electo de las Corporaciones Locales.
Título VI
Del régimen económico y de personal
Artículo 22.
Por la concurrencia efectiva a cada una de las sesiones que se celebren, los miembros del
Consejo y las personas expertas a que se refiere el artículo 8.2 de este Estatuto, percibirán una
asignación destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia de los integrantes de
dichos órganos o grupos de trabajo. Esta asignación se determinará reglamentariamente con
carácter anual, a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de
Cáceres, que podrá establecer una asignación diferenciada en función de las
responsabilidades que se ostenten en cada uno de los órganos y grupos de trabajo sectoriales
del Consejo.
Artículo 23.
1. Para el normal desarrollo de sus funciones el Consejo contará con los medios materiales,
técnicos y humanos suficientes para un adecuado ejercicio de sus funciones.
2. La dotación de este personal corresponderá a la Diputación Provincial de Cáceres, en cuya
estructura orgánica quedará integrado, sin perjuicio de su dependencia funcional del propio
Consejo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Cuando alguna de las organizaciones representadas en el Consejo tuviere, de conformidad con
su respectiva normativa, alteración en cuanto a su representatividad, el Consejo adaptará la
configuración de cada uno de los grupos al nuevo estado en el plazo de 2 meses, a partir de la
CVE:
BOP-2025-195
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 987
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será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el
desempeño de las funciones que le son propias.
2. En particular, la condición de integrante del Consejo será incompatible con la de:
Alto cargo de la Administración Autonómica, conforme a la Ley 1/2014, de 18 de
febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miembro de la Asamblea de Extremadura.
Miembro de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo.
Miembro electo de las Corporaciones Locales.
Título VI
Del régimen económico y de personal
Artículo 22.
Por la concurrencia efectiva a cada una de las sesiones que se celebren, los miembros del
Consejo y las personas expertas a que se refiere el artículo 8.2 de este Estatuto, percibirán una
asignación destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia de los integrantes de
dichos órganos o grupos de trabajo. Esta asignación se determinará reglamentariamente con
carácter anual, a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de
Cáceres, que podrá establecer una asignación diferenciada en función de las
responsabilidades que se ostenten en cada uno de los órganos y grupos de trabajo sectoriales
del Consejo.
Artículo 23.
1. Para el normal desarrollo de sus funciones el Consejo contará con los medios materiales,
técnicos y humanos suficientes para un adecuado ejercicio de sus funciones.
2. La dotación de este personal corresponderá a la Diputación Provincial de Cáceres, en cuya
estructura orgánica quedará integrado, sin perjuicio de su dependencia funcional del propio
Consejo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Cuando alguna de las organizaciones representadas en el Consejo tuviere, de conformidad con
su respectiva normativa, alteración en cuanto a su representatividad, el Consejo adaptará la
configuración de cada uno de los grupos al nuevo estado en el plazo de 2 meses, a partir de la
CVE:
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Verificable
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Viernes, 17 de enero de 2025
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