Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-195)
BOP-2025-195 Aprobación definitiva de las modificaciones al Estatuto del Consejo de Políticas Públicas.
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Título IV
Del funcionamiento del Consejo
Artículo 17.
1. El pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año; y, con
carácter extraordinario, a iniciativa de la presidencia o de nueve de sus consejeros/as
permanentes.
2. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia
acreditada de, al menos, dos tercios de su composición, y en segunda convocatoria con la
asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus componentes.
3. Los acuerdos del pleno y de la comisión permanente se adoptarán por mayoría simple de
quienes asistan, dirimiendo los empates la presidencia mediante voto de calidad. Ello no obsta
al derecho, si se discrepa, de formular votos particulares, que deberán incorporarse al texto
aprobado para su debida constancia, disponiendo la persona emisora del voto particular de un
plazo de dos días hábiles para enviar a la secretaría del Consejo la redacción que desea que
tenga su voto particular.
4. En las sesiones de las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 18 no será precisa la
votación de los asuntos.
Artículo 18.
1. Las comisiones de trabajo que se constituyan se crearán por la presidencia del Consejo, una
vez oído, en su caso, el parecer de la comisión permanente sobre la adecuada composición de
dichos grupos de trabajo sectoriales, que tendrán al menos tres personas.
2. Estas comisiones de trabajo podrán ser presididas, por delegación del presidente, por una
de las tres vicepresidencias. Asimismo, las funciones de secretaría de estos grupos sectoriales
de trabajo podrán ser asignadas, por el presidente del Consejo, en uno de los/as consejeros/as
permanentes o de las personas expertas a que se refiere el artículo 8.2.
CVE:
BOP-2025-195
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
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