Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-192)
BOP-2025-192 Convocatoria para la provisión mediante concurso oposición por promoción interna de plazas de Delineantes. Plan de ordenación de Recursos Humanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convo-
catoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso se-
lectivos, y que consten relacionados en el apartado correspondiente de la instancia.
A. Antigüedad (Máximo 2 puntos).
Por servicios prestados en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres: 0,050 puntos por mes completo:
No se podrán valorar servicios simultáneos, en el caso de que este hecho suceda, se valorarán los ser-
vicios que más beneficien a los/las interesados/as.
B. Formación (Máximo 2 puntos).
Por cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido verse sobre materias directamente rela-
cionadas con las funciones propias del cuerpo/escala o categoría profesional al que estés adscritos los pues-
tos que se solicitan, así como las materias transversales de igualdad y riesgos laborales:
• Por la participación como asistente: Por cada hora de duración 0,005 puntos.
• Por cursos impartidos: Por cada hora de duración 0,005 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa cuan-
do sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas se valorarán con 0,02 puntos.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos, estableciéndose la equivalencia de 10 horas por
crédito. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días y/o Jorna-
das, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acre-
diten claramente los días concretos de celebración del curso.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos.
A estos efectos se considerarán actividades formativas los cursos, los congresos, jornadas y otras acciones
formativas similares.
Para la valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o fotocopia de la certificación que ex-
prese que ha participado como docente en una determinada actividad formativa y se acrediten las horas im-
partidas de docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal, esté direc-
tamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que
se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pú-
blica, por otras Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por orga-
nizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo
de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas), Uni-
versidades y colegios profesionales.
OCTAVA. - Calificación del proceso selectivo.
8.1. Para superar el Curso Selectivo será preciso obtener la valoración de apto.
CVE:
BOP-2025-192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 951
catoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso se-
lectivos, y que consten relacionados en el apartado correspondiente de la instancia.
A. Antigüedad (Máximo 2 puntos).
Por servicios prestados en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres: 0,050 puntos por mes completo:
No se podrán valorar servicios simultáneos, en el caso de que este hecho suceda, se valorarán los ser-
vicios que más beneficien a los/las interesados/as.
B. Formación (Máximo 2 puntos).
Por cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido verse sobre materias directamente rela-
cionadas con las funciones propias del cuerpo/escala o categoría profesional al que estés adscritos los pues-
tos que se solicitan, así como las materias transversales de igualdad y riesgos laborales:
• Por la participación como asistente: Por cada hora de duración 0,005 puntos.
• Por cursos impartidos: Por cada hora de duración 0,005 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa cuan-
do sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas se valorarán con 0,02 puntos.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos, estableciéndose la equivalencia de 10 horas por
crédito. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días y/o Jorna-
das, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acre-
diten claramente los días concretos de celebración del curso.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos.
A estos efectos se considerarán actividades formativas los cursos, los congresos, jornadas y otras acciones
formativas similares.
Para la valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o fotocopia de la certificación que ex-
prese que ha participado como docente en una determinada actividad formativa y se acrediten las horas im-
partidas de docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal, esté direc-
tamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que
se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pú-
blica, por otras Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por orga-
nizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo
de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas), Uni-
versidades y colegios profesionales.
OCTAVA. - Calificación del proceso selectivo.
8.1. Para superar el Curso Selectivo será preciso obtener la valoración de apto.
CVE:
BOP-2025-192
Verificable
en:
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Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 951